éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide Impartir la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación , ordenándose así el Archivo del presente asunto. Igualmente, se deja constancia de la entrega en este mismo acto de los escritos de promoción de pruebas presentadas por ambas partes en audiencia preliminar de fecha 04-10-04. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA :
Abg. HAYDELIS CASTILO
SECRETARIA
YCD/HC/ah.-