En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano CRUZ ALBERTO REDONDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.703.454 como trabajador al servicio de la empresa CONSCARVI, C.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberán ser remitidas en cheque de gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 02 con sede en la ciudad de Cabimas, al expediente Nro: 2U-4339-04, todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos a favor del niños y/o Adolescentes.....