Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la Presente decisión. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.