.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA GUILLERMINA CORZO SANCHEZ, NORBERTO ANTONIO SANCHEZ, NANCY ELENA SANCHEZ, NELLY DEL CARMEN SANCHEZ Y JOSE ANTONIO CORZO SANCHEZ ADELA
MARIA GALBAN BRACHO como Únicos y Universales Herederos de la causante: COINTA ROSA SANCHEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON
.MIGV/NDCD/YVBF.-
Exp.1801-2018