En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por la ciudadana LAURA BRUZUAL RENGEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.443.947.------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 15-01-2015, ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, como consta de la copia certificada de acta de matrimonio inserta en el acta N° 06, de los libros de Registro Civil llevados por ante esa Oficina.-----------------------------
TERCERO: NO HA LUGAR .....