En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MATILDE ROSA PEROZO de GONZALEZ, ya identificada, al ciudadano LAZARO RAMÓN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-709.919, en su condición de esposo y los ciudadanos BETTY JOSEFINA GONZALEZ PEROZO, FANNY YRACEMA GONZALEZ PEROZO, FREDY FRANCISCO GONZALEZ PEROZO, HIRAM ORMIDES JAVIER GONZALEZ PEROZO, JOSEFINA YAJAIRA GONZALEZ de FERRER y ZULLY DEL ROSARIO GONZALEZ de SASSON, titulares de las cédulas de identidad números V-3.638.036, V-3.6.....