este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana JOSEFA ANTONIA SUAREZ DE PULIDO, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE ANTONIO PULIDO POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.889.134 y de mi mismo domicilio .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.