PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño ( Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y adolescentes), identificado con el Nº 3.706del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, en el sentido que la ciudadana ROSA ISABEL DIAZ OSPINO, progenitora del niño de autos es de nacionalidad colombiana, y el número es N° E-64.725.853.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la.....