DECLARA CULPABLE al ciudadano JOSE DARIO GOMEZ MARTINEZ, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION y a las penas accesorias contenidas en los artículos 16° y 34° del Código Penal, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 26 de mayo de 2011 en el establecimiento penitenciario que determine el juez de ejecución correspondiente, por haber admitido los hechos que integran la acusación presentada en su contra como AUTOR de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82º del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano Manuel Pérez Arrieta, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 367º en concordancia con el articulo 376º del Código Orgánico Procesal Penal.-