Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos RICHARD JOSE VILCHEZ GONZALEZ Y MIRNA RAMONA ALVARADO COLINA acudieron por la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y ofrece para sus hijos, lo siguiente: PRIMERO: Los niños arriba identificados, permanecerán con la progenitora permitiendo y reconociendo el derecho que tienen de compartir algunos momentos con el progenitor, por lo cual se fija un régimen de convivencia familiar abierto. SEGUNDO: En cuanto la obligación de manutención el progenitor se compromete a suministrar DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00Bs) bolívares semanales, que serán aumentados e.....