Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite la solicitud de embargo preventiva, tomando en cuenta la escala antes transcrita, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 56.668,75), que es la suma intimada, que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 418,75), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento 5% anual desde el vencimiento de la letra hasta el día de admisión de la demanda; C) La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.250,oo), por concepto de Honorarios Profesionales equi.....