En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano demandado JULIO CASTRO, portador de la cédula de identidad N° V-10.409.475, como trabajador Obrero al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 7.500,00), suma esta intimada y debidamente especificada en el Despacho comisorio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de Exhorto, le hace saber a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en la persona de (el) la notif.....