"...Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y MILAGROS DEL VALLE ZABALA MALAVER, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.190.002 y V-13.541.399, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de febrero de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según acta inserta bajo el Nº 38 de los libros llevados por ese Despacho en el año 1997. Y ASI SE DECIDE...".