En fuerza de las consideraciones preceden expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:-------------------------------
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguida la presente acción.------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 283 Ejusdem