Por todo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 561 y 568 literal D ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en los términos expuestos. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de eliminar reseña policial que por éste hecho existan en contra de los adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase,