Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR EL TRASLADO del penado HENRY JOSÉ LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.543.061, Venezolano, mayor de edad, desde el INTERNADO JUDICIAL DE CORO, ESTADO FALCÓN, A LA NUEVA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE CORO, ESTADO FALCÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda oficiar al Internado Judicial de Coro, Estado Falcón (Sede Vieja); al Internado Judicial de Coro, Estado falcón, (sede nueva), a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Inter.....