Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ROMAN ALEJANDRO BARBOZA CARDOZO titular de la Cédula de Identidad N° 14.698.469 Venezolano, de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-11-1981, de 25 años de edad, soltero, hijo de Gladis Barboza y de Cornelio Barboza (D) y residenciado en la Urbanización Coromoto Av. 40ª, Calle 174 # 8, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 21-05-2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILIC.....