DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado JOSE LUIS SOTO MALDONADO, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de oficio Gamucero, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.818.427, residenciado en el barrio Brisas del Norte, calle 8, casa 182, entrando por la bomba caribe, Maracaibo Estado Zulia, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la Càrcel Nacional de Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena librar Ord.....