Ahora bien, siendo que conforme a la corrección monetaria ordenada, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 75.302.750,oo) en consecuencia, este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 75.302.750,oo), suma condenada a pagar en el presente juicio. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.