Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RUBIO URDANETA, en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio Nº 712, inserta el día cuatro (04) de Octubre de 1980, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, perteneciente a la postulante, en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: "...secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 4.996.064...", debe leerse: "...secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 4.996.034..."; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada del mismo a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artíc.....