Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por la sociedad mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., en contra de la empresa RANGER DEL ZULIA C.A. por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se suspende la medida preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal el 03 de octubre de 2005.
3.- No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.