Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 05-06-07 (folio 55 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos OVER COLMENARES, FERNANDO BRACHO Y ENRIQUE RAMOS contra la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A.. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO.S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscri.....