DECIDE:PRIMERO:Se Admite la acusación invocada por la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público, Abog. Josefa Pineda, en contra del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO QUIEN PARA EL MOMENTO DE LOS HECHO ERA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL545 Y 65LOPNA)Venezolano, de 18 años de edad,fecha nacimiento 22/09/88,residenciado en el Barrio Las Trinitarias,Municipio Maracaibo Estado Zulia,ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,cometido en perjuicio ciudadano JUAN VICENTE LEAL VIELMA,así como las pruebas ofrecidas SEGUNDO:Se Declara la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por el acusado adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL545 LOPNA),antes identificado, previsto en el 583 de la Ley especial,en concordancia con el 376 COPP.TERCERO:SE DECRETA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adulto(SE OMITE EL.....