Es de observar pues, de una revisión exhaustiva, que dicho acto de nombramiento de defensor ad litem, no carece de ningún elemento esencial para su validez, razón por la cual hace imposible su nulidad y en virtud de que la parte actora ha manifestado su urgencia en la continuidad del presente juicio, dado las diversas dilaciones, el mismo corresponde al impulso de parte, pues se evidencia del vuelto del folio 27, la nota de entrega de la boleta de notificación al alguacil del Tribunal, y el deber de la parte solicitante e interesada es suministrar los requisitos necesarios para su perfeccionamiento, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA la solicitud de designación de otro defensor ad litem.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.-