Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión incoada por la Junta de Condominio del EDIFICIO TORRE PROMOTORA PARAÍSO contra la ciudadana BELLA ZENAIDA LUJÁN GUERRERO, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: A pagar la cantidad de novecientos mil bolívares con 00/100 céntimos de bolívar (Bs. 900.000,oo) por concepto de cuotas de condominio correspondientes a los locales identificados con las letras y números L-13, L-14, L-15 y L-16 que forman parte del Edificio Torre Promotora Paraíso, a razón de cincuenta mil bolívares con 00/100 céntimos de bolívares (Bs. 50.000,00), cada una, los cual.....