Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de firma de la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos, LIRIS CLARET GONZÀLEZ CASTELLANO y JOSÈ ENCARNACION MORENO AZUAJE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.695.187 y V-11.290.432, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el segundo en la ciudad de Medellín Colombia, todo de conformidad con los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.