En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez Moch contra la entidad de trabajo Venezolana de Prevención de Occidente (Vepreca de Occidente C.A) y los ciudadanos Nelson Rafael Aguilar Vásquez y Yorgan Pinto.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada que pague al ciudadano Víctor Manuel Rodríguez Moch, la suma de Bs. 937.063,49, correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios calculados bajo los siguientes parámetros, conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1841, dictada por la Sala de Casación Social, en fecha 11/11/2008:.....