DISPOSITIVA
En este estado el Tribunal de Control Nº 01, visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar en los términos planteados y esgrimidas las pretensiones de las partes pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.N.A. y le explica el significado y consecuencias jurídicas de la Formula anticipada de la Admisión de los Hechos y le pregunta ¿si va a declarar?, Contestó: "Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal y en cuanto a la sanción se servicios a la comunidad si es posible quiero cumplirla en Hogares Crea", es todo. Este Tribunal de conformidad con el literal "f" del artículo 578 de la LOPNNA, en relación con el artículo 583 ejusdem y 376 del COPP, apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consec.....