Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.066, quien actúa con el carácter de defensor del ciudadano GABRIEL NOE ESPINOZA MACHADO, SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 28-11, de fecha 04-04-2011, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaro culpable y se condenó al ciudadano GABRIEL NOE ESPINOZA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 16 ej.....