PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo ejercida por el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.939, actuando en su nombre y en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, contra la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.311.157, de conformidad con la norma prevista en el ordinal 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Por cuanto se presume de los dichos y denuncias del actor que presuntamente la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, se encuentra incursa en delito de desacato este Tribunal acuerda de oficio, remitir copia de las actuaciones que indicien presunción de hecho punible, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, para que sea este órgano quien determine si .....