Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Inmueble ubicado en la calle principal del caserío Pueblo Nuevo, o el chivo, en Jurisdicción del antes Municipio Urribarri, del Distrito Colón del estado Zulia, signado con las siglas DDT-26 el cual consta de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162mts2) DE CONSTRUCCIÓN con paredes de bloques y pisos de cemento, techos de zinc y puertas de hierro, sobre un terreno que es baldío, cuyos linderos son: NORTE Y SUR: Vías públicas, ESTE: casa que es o fue de PABLO RODRÍGUEZ, identificado con el Nro. DDT-22, y OESTE: Inmueble que es o fue de MARGARITA LUZARDO, marcada con el Nro. DDT-28, lo cual se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro d.....