DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado ANTONIO CARRETA MANZANO, actuando con el carácter de Defensor de los acusados ALFREDO JOSE GONZALEZ MIRANDA, JOSE ANTONIO GELVIS GONZALEZ, y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA, en contra de la Decisión dictada en el asunto N° VP11-P-2010-003603, en fecha 12 de agosto de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, correspondiente al acto de audiencia preliminar. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 264, 331 parte in fine y 437 literal "c" ejusdem, el criterio jurisprudencial antes transcrito.
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