En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a las normas antes señaladas decide:
PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa seguida a la ciudadana (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en un Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer por guardia y distribución, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase la causa con oficio respectivo. Cúmplase.
SEGUNDO: Por cuanto la prenombrada ciudadana, se encuentra recluida en la Casa de Formación Integral "Guajira", y en razón de lo avanzado de la hora, se ordena su traslad.....