DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: ONELIO JOSÉ RUZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.873.043, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio OKLIN RUZ ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.199, en contra de la ciudadana: ANA TERESA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.459.742, domiciliada en la calle Unión del Gasplant al lado del bar Las Siempre Vivas, al lado de Mercal, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en beneficio de su hijo, el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En consecuencia y tomándose en consideración la capacidad económica del obligado, se establece por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los mencionados niños y/o adolescentes, lo siguiente: PRIMERO: Se fija por concepto de obligación de manutención la cantid.....