Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público especializada en niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana MONICA DEL MAR ALTUVE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.839.125, contra el ciudadano VICTOR HUGO QUINTERO VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.544.678, por probarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el precitado ciudadano queda privado de la Patria Potestad respecto a su hija.