En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR decretada en fecha 04-08-2008, a favor del Imputado RUBEN DARIO VARGAS FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 19-06-1985, soltero, de profesión u Oficio Albañil, Cedula de identidad No Porta, hijo de NURIDA VARGAS y RUBER RODRIGUEZ, residenciado el Barrio 19 de Abril, avenida principal, casa N° 69-20, en el Abastos Los Compadres, teléfono 0424-6591913, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por una menos gravosa referidas a las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y no Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin Autorización del Tribunal; en consec.....