En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tomando en consideración que ha cesado el impedimento o incapacidad declarada por la Juez MARIA SILVA GARCÍA, en el caso supra señalizado, y siendo el caso que el Juzgado de Instancia en el cual se encontraba el presente proceso, se encuentra designado un Juez diferente al que planteó la inhibición en la causa, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente decreto, a dicho tribunal de instancia, a objeto de que el JUEZ PROVISORIO, Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS, se aprehenda de la causa y tome decisión en tal sentido con la finalidad de evitar el correspondiente retardo procesal y se suscite determinada crisis jurisdiccional, todo ello a objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como la tutela judicial efectiva a los justiciables que intervienen en la controversia judicial objeto de .....