Por los Fundamentos antes expuestos en consecuencia, esta SALA SEGUNDA DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida en forma UNIPERSONAL, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se Admitió la acusación fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal Especializado No. 31º del Ministerio Público, , en contra de los adolescentes acusados DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA SE OMITEN LOS NOMBRES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 460 y 83 del Código Penal, en calidad de COAUTORES, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS CAMUÑA Y CESAR CAMUÑA, por cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 570 de la LOPNA. Así como las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público por ser útiles y necesarias objeto de debate. SE.....