Régimen de Convivencia Familiar: "...Primero: Debido que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con ellos, todos los domingos en el horario comprendido de 09:00a.m., hasta las 05:00p.m., durante la semana el día miércoles en el horario comprendido de 04:30p.m., hasta las 06:00p.m., los primeros días serán pocas horas, debido que el padre tiene poco contacto con ellos. Segundo: En vacaciones escolares se pondrán de acuerdo ambos padres, en navidades el 24 y 31 ambos compartirán con ellos el día del padre, madre, cumpleaños compartirán con quien corresponda y el cumpleaños de ellos ambos compartirán con sus hijos. Tercero: Quedando establecido que ambos, comunicaran a la otra cualquier otra cualquier situación que tenga que ver con sus hijos, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padre deben procurar mantener una buena comunicación en interés superior de los niños, para su desarrollo integral...". En tal virtud, esta J.....