Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 21 de junio de 2012, por el Abogado Juan Parra Duarte, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos colectivos y difusos de los habitantes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por dicho ciudadano.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido.
TERCERO: CONFIRMA el fallo apelado con la reforma aquí indicada.