Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la JÓVEN SANCIONADA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , quien es venezolana, soltera, de oficios del hogar, de diecisiete (17) años de edad, nacida el día veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), domiciliada en el Callejón Mara , Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. EN CONSECUENCIA, LA LIBERTAD PLENA de la joven sancionada ya identificado, dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el .....