SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes imputados impuesta al adolescente (SE OMITE), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12/02/ 1997, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Mene Grande Estado Zulia, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delitos precalificados por el Ministerio Público, como uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal Vigente; ello a los fines de que el Ministerio Publico practique las diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y determinar la verdadera participación del adolescente en los mismos si la hubiere. SE SUSTITUYE la APREHENSIÓN del prenombrado i.....