Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en Calle 67B, entre avenidas 9B y 10, Casa 9B-06, Sector Tierra Negra, siendo el inmueble de color Blanco, con rejas de color ladrillo, techo de zinc y diagonal a este se encuentra el Colegio de nombre Domingo Sarmiento, Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a los Funcionarios adscritos al Centro de Información N° 3, Comando Antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a.....