Dispositivo:
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por el abogado en ALEJANDRO DOMENICO DE JESUS SABATINI MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 310.836, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano AREF RIAD YORDE ABOU CHACRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.513.043, de este mismo domicilio, parte demandada en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.