Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185 (Mutuo Consentimiento), presentada, por los ciudadanos ABRAHAM JESUS CONTRERAS YEGUEZ y LEIRA REYES TORRES, venezolano y cubana, casados, titulares de la cedula de identidad números Nº V-18.789.601 y Nº V- 84.609.676, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado OSCAR QUILARQUE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 209.151.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la C.....