en tal sentido, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena remitir Copia Certificada de la precitada Medida Preventiva a la Capitanía de Puerto de Pampatar de la Circunscripción Acuática del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales subsiguientes.