Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero en su condición de Defensora Publica Segunda Penal Ordinario, actuando en tal carácter de los ciudadanos Edwin Rafael Fuentes y Edwin Ayala, contra el auto dictado en fecha 28 de marzo de 2014, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega por improcedente el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitado por la defensa de los acusados Ilusión Dulce Zambrano, Edwin Rafael Fuentes y Edwin Efraín Ayala Copete.