PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ GIL en contra de la sociedad mercantil CAMINO NUEVO, C.A., en base al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano DANIEL JOSÉ GIL conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.