Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud propuesta por el ciudadano Ender José García Ortegana, ya identificado, con la asistencia legal del profesional del derecho Richard Mármol, inscrito en el inpreabogado No. 57.147. Así se Decide.-