declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ARGENIS SEGUNDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.328.767, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio EDGARDO LEAL Y EXDIMAR LEAL BORGES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.40.650 y 195.938, en contra de la ciudadana MARIA ROSALIA AÑEZ IDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.210.661, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.10, en fecha 08 de .....